• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MERCENARIO VILLALBA LAVA
  • Nº Recurso: 649/2024
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda de despido objetivo por causas organizativas y lo declara improcedente por error inexcusable en la indemnización puesta a disposición del trabajador. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación tanto por el trabajador como por la empresa, siendo ambos desestimados. En primer lugar la Sala desestima la alegación de inadmisibilidad del recurso del trabajador alegada por la empresa. Desestima la Sala los motivos de revisión de hechos probados alegados por el trabajador y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica, se solicita por el trabajador que se declare la nulidad del despido por haberse encontrado en situación de Incapacidad Temporal, lo desestima la sala pues si bien es cierto que se habría invertido la carga de la prueba la empresa, como se razona en la sentencia recurrida, habría acreditado que concurría la causa organizativa alegada por la empresa, si bien declara la improcedencia por un error inexcusable en la puesta a disposición de la indemnización. Se desestima también por la sala la pretensión que se modifique la cuantía de la indemnización y ello partiendo del salario declarado probado. En cuanto al recurso de la empresa, cuya pretensión es que se declarase la improcedencia se desestima por estar indebidamente formalizado al no citar norma infringida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: CATALINA ORDOÑEZ DIAZ
  • Nº Recurso: 2328/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador el desfavorable pronunciamiento judicial desestimatorio de la pretensión por él deducida al considerar que la impugnada MSCT no es tal al responder al regular ejercicio de una facultad empresarial; reduciendo su jornada porque la mayor actividad por desayunos tiene lugar a partir de las 10:00 horas; no concurriendo el indicio de discriminación. Tras advertir sobre la admisibilidad del recurso para solventar la cuestión referida a la vulneración de DDFF, y desde la dimensión jurídica que ofrece un revisado relato fáctico se da respuesta a la cuestión nuclear de la litis cual es si la reducción de jornada trae causa de las reclamaciones formuladas por el actor; examinándose la misma en función de los principios informadores de la Garantía de Indemnidad y la inversión probatoria de acreditarse aquellos indicios de vulneración. Así lo constata el Tribunal ante la inalterada sucesión cronológico-objetiva de unos hechos sin que la empresa los haya neutralizado; considerando, así, nula la decisión empresarial. De ello se sigue la postulada indemnización por los daños irrogados no sólo los morales (ex LISOS) asociados a aquella vuilneración sino tambien los referidos al abono de los salarios que dejó de percibir por la menor jornada realizada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL MAR MIRON HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 441/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador sancionado la nulidad del despido (por vulneración de los DDFF a la Libertad Sindical y Garantía de Indemnidad) cuya procedencia se declara bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) sobre la base de haberse obviado la prueba (videográfica) que fue propuesta, admitida y practicada. Cuestión (de valoración probatoria) que constituye per se un inobservado deficit formal de la sentencia al vincularse a la misma una cuestión (valorativa) ajena al mismo y ello en la medida que el Juzgador apreció la totalidad de la prueba aportada en singular referencia a la la testifical de ambas partes. Acreditada la actuación vindicativa del demandante, tanto en defensa de sus derechos como los de sus afiliados y representados (participando activamente en la huelga en su condición de trabajador-representante sindical) se considera, ello no obstante, suficientemente neutralizados los indicios de vulneración alegada en función de la pobado incumplimiento consistente en pinchar dos ruedas del vehículo de un compañero; habiendo procedido, asimismo, a introducir ramas en los barrotes de la puerta de entrada a fin de bloquearla. Incumplimiento que reuniendo los requisitos de gravedad y culpabilidad exigidos por el tipo-infractor impide considerar la aplicación al caso de la invocada Doctrina Gradualista.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE FELIX LAJO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 2015/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En suma, al haber dejado LANTEGI BATUAK de hacer pedidos a MECANIZADOS DE PRECISION, de manera progresiva y más acentuada en 2024, esta última tiene una actividad tan nimia y residual que resulta razonable y proporcionado el despido de la totalidad de la plantilla restante, de cinco trabajadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: RAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
  • Nº Recurso: 33/2024
  • Fecha: 30/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es en el momento en el que la ahora demandada se subroga cuando efectúa la primera comunicación al Sr. Domingo cuestionando de forma implícita en ese primer correo lo que hace de forma explícita en el segundo negándole el derecho a su disfrute del crédito horario en su condición de delegado sindical. Además, no contar que la empresa hubiera dado respuesta a su escrito anterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 1668/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren el actor y la empresa condenada por despido nulo (junto a la indemnización que se fija por daños morales) al considerar ésta (frente a lo decidido en la instancia) que constituye indicio suficiente para invertir la carga probatoria por una supuesta vulneración de DDFF el hecho de encontrarse el actor en situación de IT; en el contexto, además, de la antigüedad y demás circunstancias que refiere en su linea de defensa, entre las que destaca la de tratarse de un contrato temporal renovado a indefinido. Partiendo de los principios que informan la Ley 15/2022 se considera (con el Juzgador a quo) que no concurre dato alguno (mas allá de la situación de enfermedad del trabajador) que justifique la decisión empresarial de prescindir de sus servicios; estimándose como más ponderada la indemnización propuesta de 7.501 euros frente a la fijada en sentencia de 10.000 euros. Pronunciamiento de condena que se hace, sin embargo, al incremento que se postula del salario regulador en función del crédito retributivo según convenio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION DEL BRIO CARRETERO
  • Nº Recurso: 593/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia declara la comunicación del cese del trabajador por finalización del contrato por eventuales circunstancias de la producción nulo teniendo en cuenta que el trabajador se encontraba en situación de Incapacidad Temporal. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación tanto por la empresa como por el trabajador solicitando este que se incrementara la indemnización por daños morales. El recurso interpuesto por al empresa se estima parcialmente. La Sala desestima los motivos de revisión así como el motivo en el que se solicitaba la nulidad de la sentencia por no haberse estimado la excepción de prescripción y ello por que el plazo para el ejercicio de la acción comenzaría a computarse desde que se le comunica al trabajador su cese no a la fecha que constaba en el contrato como fecha de finalización. Desestima también el motivo en el que se solicitaba que el contrato en su día suscrito no lo era en fraude de ley ye ello porque la empresa no probó la causa habilitante de contratación temporal que no se especificaron claramente el el contrato celebrado. Si estima el siguiente motivo en el que se impugna la declaración de nulidad del contrato y ello porque si bien es cierto que el trabajador se encontraba en situación de Incapacidad Temporal y por lo tanto existe un indicio de vulneración del derecho a no sufrir discriminación por razón de enfermedad la empresa habría desvirtuado tal indicio. Se declara la improcedencia del despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 749/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido objetivo por causas económicas declarándolo procedente, frente a la misma se interpone recurso de suplicación por la trabajadora que se estima parcialmente. La Sala desestima la petición de nulidad por vulneración del derecho a no sufrir discriminación por razón de discapacidad al no haber aportado indicio alguno pues la trabajadora había sido contratada para el puesto de trabajo por su condición de discapacidad. La Sala si estima la pretensión de la trabajadora que sea declarado el despido nulo por vulneración del derecho a la garantía de indemnidad y es que la empresa conocía antes del despido que la trabajadora había denunciado a la empresa ante la Inspección de Trabajo siendo al poco tiempo despedida, lo que supone una vulneración en la carga de la prueba y sin que la empresa hubiera probado que no existía relación entre el despido de la trabajadora y la denuncia ante la Inspección de Trabajo. Por lo que la Sala declara la nulidad del despido y condena a la empresa a un indemnización por daños morales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 2142/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente la pretensión por él deducida en su denuncia de acoso contra la empresa (situación que se habría reagudizado a raíz de la campaña electoral seguida en el Ayuntamiento demandado bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) que la Sala rechaza (por excepcional) al vincularla la parte a una inobservada situación de indefensión por causa de haberse inadmitido dos grabaciones de audio que pudo ser suplida con la prueba testifical a la que se renunció; y porque no resulta admisible que sea un tercero no interviniente en la conversación quien haya de reconocer la voz de persona que sí lo hizo. Tras recordar las notas informadoras del acoso en conjugada referencia probatoria a la carga de su prueba parte la Sala del único hecho probado de la sentencia (según el cual en una ocasión se llamó la atención a la actora por encontrarse en una posición inadecuada en el bordillo de una mesa; permaneciendo ésta de baja por así como que la actora el 23 de octubre de 2017 permaneció de baja por Síndrome de acoso en el trabajo). Inatacada circunstancia que no se considera constitutiva de un indicio de vulneración de DDFF, pues ni siquiera lo es una baja médica por acoso que se limita a referenciar lo alegado por la trabajadora pero sin concretar (como hechos probados) cual fuera la situación de la que derivarlo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1274/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido nulo desde la condicionante dimensión juridica que ofrece un irrevisado relato judicial de los hechos y sin satisfacer los principios rectores de todo recurso extraordinario (que, entre otros requisitos requiere, junto a la cita del precepto sustantivo que se dice infringido, el razonar debidamente sobre su pertinencia y fundamentación); circunscribiendo, de entre las litigiosas, cuál de las cuestiones suscitadas habrá de examinarse en este trámite. Es (en este procesal contexto) que se advierte por el Tribunal que la recurrente omite la correcta cita de la norma; limitándose a invocar el art. 52 ET (que la Sala supone referido al supuesto de su apartado a, ineptitud sobrevenida); pero siendo así que el Juzgador declara su nulidad por vulneración de DDFF hubiera sido preciso (cuando menos) la cita del 53.4 a relacionar con el 122 de la LRJS. A ello se añade la causa determinante de la misma (cual es la enfermedad o condición de salud del afectado), lo que exigía la también eludida cita de la Ley 15/2022.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.